Ventas informadas y ventas asesoradas en el anteproyecto de Ley de Distribución de seguros y reaseguros privados

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Ventas informadas y ventas asesoradas en el anteproyecto de Ley de Distribución de seguros y reaseguros privados

Con la futura Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados se pretende aumentar la protección de los asegurados gracias a incrementar la transparencia (similar al regulación MIFID), pretendiendo que nuestros clientes asegurados sepan lo que firman y que se les haya proporcionado toda la información de su seguro.Uno de los puntos neurálgicos de la nueva regulación de la distribución de seguros es la transparencia que se concretará en las obligaciones de información que deberán cumplir de los distribuidores de seguros. Esta información -incluidas las comunicaciones publicitarias dirigidas por los distribuidores de seguros a los clientes o posibles clientes, que estará claramente identificada como tal- deberá ser precisa, clara y no engañosa (art.46.2), adaptándola al tipo de seguro distribuido y a las formas de distribución.En este último sentido, la Directiva de Distribución de Seguros (DDS), diferencia entre las ventas de seguros informadas y asesoradas (art.20). En particular, una de las novedades más relevantes que introducirá la futura Ley será la obligación de los distribuidores de seguros de conocer y evaluar a sus clientes. A tal efecto, cabe diferenciar dos tipos de ventas:En primer lugar, las ventas informadas en las que el distribuidor no facilita asesoramiento al cliente. El epígrafe V de la exposición de motivos de la futura Ley identificará este tipo de ventas diciendo que la venta informada debe identificarse, “como aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que persigue facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguros para que el cliente pueda tomar una decisión fundada”.En segundo lugar, las ventas asesoradas en las que el distribuidor facilita asesoramiento al cliente. Entendiéndose por «Asesoramiento», “la recomendación personalizada hecha a un cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro” (art.2.15). Por ello, el epígrafe V de la exposición de motivos de la futura LEDISPRI identificará este tipo de ventas diciendo que la venta asesorada es “aquella que toma como esencia la existencia de una recomendación personalizada hecha al cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro”.En estos casos, el distribuidor deberá realizar un análisis de idoneidad con un alcance diferenciado en las dos hipótesis siguientes:

  • Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora realicen actividades de distribución de seguros en las que ofrezcan asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, obtendrán también en todo caso una información mínima sobre el cliente o cliente potencial (conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión propio de la clase de producto; situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas; y objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo). Y ello para que el mediador de seguros o la entidad aseguradora recomienden al cliente los productos de inversión basados en seguros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.
  • Cuando el asesoramiento en materia de inversión consista en la recomendación de un conjunto de productos combinados la idoneidad deberás referirse al conjunto de productos considerado de forma global.

En los dos casos, “antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor de seguros determinará, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente y facilitará al mismo información objetiva acerca del producto de seguros de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada” (art.49.1).

Raúl Martínez (Abogado T&L)