Pleitos tengas…, ¡y los ganes!

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Pleitos tengas…, ¡y los ganes!

Con esta frase procedente del refranero español, nuestra sabiduría popular pone de manifiesto la falta de confianza en nuestro sistema de administración de justicia. En síntesis, lo que el refrán quiere significar es que, es mejor no tener que recurrir a jueces y tribunales para dirimir la controversia de un asunto, pues, aunque se tenga como resultado una victoria, en el camino se puede perder dinero y salud, dada lo lenta, tardía y arbitraria que puede parecer nuestra justicia para el ciudadano medio.Por desgracia, como resultado de la crisis económica que ha seguido a la pandemia de la COVID 19, así como a las medidas restrictivas que se han adoptado para su control, muchos de vosotros estaréis avocados a recurrir a ella.Efectivamente, estamos observando como en los meses que siguieron a la declaración del Estado de Alarma, los impagos por parte de las empresas se han multiplicado, poniendo en una situación crítica la liquidez de muchas de ellas como consecuencia del aumento de morosidad tanto de sus proveedores de servicios, como de sus propios clientes.Ante tal situación la empresa deberá requerir en pago a los morosos para no perder la oportunidad de cobro; sin embargo, desatendidos los requerimientos, la empresa no tendrá otra posibilidad que la de acudir a la vía judicial, y con ello, habrá de enfrentarse a los estereotipos que subyacen en el conocido “Pleitos tengas y los ganes”.Pues bien, precisamente, en el año 2000 cuando se aprobó la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, entre sus novedades se incluyó la regulación de un procedimiento especial para reclamación de deudas impagadas, el proceso monitorio, con el objetivo de que, a través de sus cauces, se pudiera obtener la protección de una manera rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables, y en particular, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.De manera resumida, se trata de un procedimiento en el que el titular del crédito no necesita abogado ni procurador, y que se inicia mediante una solicitud, simple, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor; en dicha solicitud habrá de expresarse el importe dinerario adeudado, el cual ha de ser una cuantía líquida, determinada, vencida y exigible.Para que esta solicitud sea admitida, junto a la misma, se deben aportar los documentos de los que resulte la justificación o apariencia jurídica de la deuda, como facturas, albaranes de entrega, reconocimientos de deuda, o en definitiva, todos aquéllos que permitan determinar de una manera sólida que la persona demanda es deudora del importe reclamado a favor del solicitante.El Juzgado, analizada la solicitud y declarando la admisión de la misma, requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague al peticionario, o comparezca en él y explique las razones por las que, a su juicio, no se debe la cuantía reclamada. Transcurrido dicho plazo, si el demandando no comparece o no procede el pago, el juzgado dejará constancia de esta circunstancia mediante resolución judicial, la cual será ejecutiva, lo que en la práctica supone la posibilidad de solicitar el embargo de cuentas bancarias o saldos pendientes de cobro que tenga el deudor. De esta manera, se simplifica al máximo el procedimiento judicial civil, ya que, a través de un requerimiento judicial, en caso de que se den los supuestos establecidos en la ley de Enjuiciamiento Civil, se puede conseguir el embargo en un tiempo relativamente breveAhora bien, esta simplificación teórica, puede no serlo en la práctica: el deudor puede comparecer en el Juzgado y oponerse a la petición inicial del procedimiento monitorio. Dicha comparecencia exigirá la intervención de abogado y procurador dependiendo de la cuantía que se esté reclamando, y tendrá como consecuencia la transformación de este procedimiento especial en el juicio que corresponda, obligando al acreedor a tener que contar también con los servicios de abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de los dos mil euros.Con esta transformación, el acreedor deberá enfrentarse no sólo a los tiempos que marque el procedimiento que corresponda, así como a sus diferentes actuaciones y fases, sino también a los propios tiempos del Juzgado donde haya recaído su petición, y con ello a la lentitud de tramitación que pretendía resolver este tipo de procedimiento.Por otro lado, la propia petición de monitorio en sí puede ser objeto de interpretación por el Juzgado, lo que conllevará a una falta de seguridad. Efectivamente, si la petición inicial de monitorio es firmada por un apoderado de la empresa puede ser que por parte de aquél se entienda que el mismo no tiene capacidad de representación de la sociedad, y se exija que la misma sea firmada por su representante legal (administrador, consejero delegado). Este “error” podrá ser objeto de subsanación a petición del Juzgado, o directamente constituirse en una causa de inadmisión del procedimiento, lo que dependerá del criterio que se siga en esa sede judicial. Asimismo, puede ser que el Juzgado entienda que los documentos que se acompañan con la petición, no son acreditativos de la deuda que se reclama, inadmitiendo con ello la misma; ¿Qué documentos son lo válidos para reclamar?, sólo el Juzgado lo sabe.Como vemos, lo que en apariencia es un procedimiento sencillo que cualquier ciudadano puede instar sin necesidad de más requisitos que el de tener una deuda documentada, se puede transformar al final en un tortuoso procedimiento en el que habrá de contarse con profesionales del mundo de la justicia que puedan guiar debidamente al reclamante.No cabe duda de que el procedimiento monitorio constituyó en su momento un avance en el proceso civil para la tramitación de reclamaciones de cuantía dineraria, y será el procedimiento de referencia para todos los créditos pendientes de cobro que están surgiendo como consecuencia de la falta de liquidez a la que nos estamos enfrentando en estos tiempos de pandemia; pero, puede que no consiga eliminar del todo los estereotipos que se achacan a nuestra justicia, por lo que, al final, contar con el asesoramiento de un profesional será determinante para el correcto planteamiento de la petición.

Hortensio Santos (Abogado T&L)