MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL ÁMBITO DEL VIAJE COMBINADO

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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL ÁMBITO DEL VIAJE COMBINADO

Hoy , 1 de marzo de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, la cual entrará en vigor mañana.

Esta ley cuyo origen está en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica incluye, entre otras novedades, una modificación de la normativa sobre viajes combinados para eliminar el régimen de responsabilidad solidaria que hasta ahora ha venido aplicándose entre agencias mayoristas/organizadoras y minoristas/detallistas por el correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, recogiendo, de esta manera, una de las principales exigencias por las que el sector de las agencias de viaje ha venido luchando en años atrás.

El régimen de solidaridad entre agencias mayoristas y minoristas viene a significar que el cliente que contrata un viaje combinado puede exigir responsabilidad (solicitar una indemnización por un incumplimiento del viaje combinado o un defectuoso cumplimiento de la prestación, entre otros) a cualquiera de ellas con independencia de si la agencia reclamada ha contribuido o no en ese incumplimiento. Ciertamente, la ley reconoce el derecho posterior de repetición para reclamar frente a la agencia verdaderamente incumplidora, pero eso no repara el daño en la tesorería de la agencia que devuelve el importe, tal y como hemos podido ver durante los reembolsos que han acontecido tras las cancelaciones por COVID19.

Por tanto, las agencias minoristas (en la gran mayoría de los casos) se han visto en la obligación de resarcir a sus clientes por estos incumplimientos, y ello, a pesar de no tener una responsabilidad directa sobre la prestación de los servicios contratados que configuran el viaje combinado, sino sólo por ser el punto de venta de los mismos.

Ya sabemos que toda la legislación en materia de consumidores y usuarios trae su causa en las sucesivas directivas que se han ido adoptando por parte de las instituciones comunitarias para armonizar las legislaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea en esta materia, también en materia de viajes combinados, al entenderla como un pilar básico para la consecución del mercado común; sin embargo, entre sus directrices no se encontraba el principio de solidaridad entre agencias.

Efectivamente, este principio al que hace mención jurisprudencia del Tribunal Supremo por “la necesidad de unificar la doctrina en torno a la interpretación del art. 11 Ley 21/1995, de Viajes combinados lleva a declarar la doctrina de que la responsabilidad del mayorista u organizador es solidaria con el minorista o agente de viajes frente al consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que existan entre ellos" (Sentencia Sala de lo Civil de 20 de Enero de 2010), fue positivizado en la propia reforma de la ya lejana ley de 1995, así como en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias aprobado por Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, cuya última versión se encontraba en el artículo 161 según la redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, sin que existiera una obligación de armonización en este punto.

Pues bien, este régimen toca a su fin con la ley aprobada, ya que la reforma declara que las agencias “sólo responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores”.

De esta manera la agencia sólo será responsable de las consecuencias que se deriven de su ámbito de gestión; eso sí, el consumidor tendrá derecho a dirigir sus reclamaciones por incumplimientos o cumplimientos defectuosos respecto de los servicios que integran el viaje combinado, indistintamente ante organizadores o minoristas, quienes quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.

La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que se hayan visto en entredicho. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.

Esto significa que la ley sanciona con el régimen de responsabilidad solidaria a las agencias de viajes que no tramiten correctamente la reclamación del viajero, convirtiendo la gestión de la reclamación en el verdadero “quid” de la solidaridad entre agencias, lo que se refuerza por el hecho de que es la agencia que recibe la reclamación la que debe probar que se ha actuado de manera diligente y con carácter inmediato una vez haya sido presentada por el cliente.

Por otro lado, la revisión que se hace al régimen de responsabilidad entre agencias que intervienen en un viaje combinado mantiene intacto el derecho de repetición sobre el auténtico responsable del cumplimiento de la obligación derivada del viaje combinado, así como el derecho de resarcimiento frente a los terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho por el que se haya compensado, reducido el precio, o cumplido una obligación que no correspondiera a la agencia reclamada.

En definitiva, la modificación del régimen de responsabilidad de las agencias aprobado hoy parece que viene a poner fin a una de las principales fuentes de discusión que han venido desarrollándose en el sector del turismo en los últimos años.

José Luis Valencia (Abogado T&L)