MAREMAGNUM Normativo Laboral en tiempos de coronavirus

Artículo

MAREMAGNUM Normativo Laboral en tiempos de coronavirus

¿Quién nos iba a decir a todos que esto podía ocurrir? ¿Quién iba a imaginar que la lectura del BOE se convertiría en algo obligado casi cada día? ¿Quién podía pensar que, cualquier empresario, que ha trabajado durante toda su vida para sacar su empresa adelante, se tendría que ver abocado a presentar un ERTE?.ERTE- Expediente de regulación temporal de empleo- palabra que resuena en los oídos de todos los españoles y de la que se habla a diario.No obstante, como indicaba al inicio, lo que hemos vivido y de momento, continuaremos viviendo, es un maremágnum normativo en el que lo que vale hoy no vale mañana, donde los abogados debemos leer cientos de veces la norma debido a su inconcreción, vaguedad conllevando a diferentes interpretaciones, y debiendo tener presente, a diario, las diferentes publicaciones que se van sucediendo.El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzoque adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que entró en vigorel 18 de marzo de 2020, fue el pistoletazo de salida de la diferente normativa que se ha iniciado en materia laboral, incluyendo nuevos procedimientos en cuanto a los ERTES por fuerza mayor y ERTES por causas económicas, productivas, técnicas y organización, destacando tres aspectos fundamentales como son la definición concreta de lo que supone la causa de fuerza mayor en estas circunstancias de emergencia; el establecimiento de particularidades procedimentales que redundarán en una simplificación de los requisitos y, por último, el establecimiento de exoneración de cuotas a las empresas y cuestiones relativas al subsidio por desempleo de cara a los trabajadores.Se establece la definición de fuerza mayor para aquellos ERTES en los que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tengan su causa directa enpérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/ o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.Los plazos, como señalaba anteriormente, quedan reducidos de forma considerable, mas todos ya hemos podido apreciar que efectivamente eran de imposible cumplimiento, lo que hace que deba publicarse un nuevo Real Decreto-Ley  9/2020, de 27 de marzo que complementan las adoptadas en elReal Decreto-Ley 8/2020con el fin de paliar los devastadores efectos del COVID-19 en nuestro mercado laboral, donde viene a aclarar, entre otras medidas, que el límite temporal de lasresoluciones tácitasrecaídas en losERTE por fuerza mayor–el llamado silencio administrativo positivo–, no puede suponer una duración máxima distinta a la que es aplicable a lasresoluciones expresas, esto es,tanto si el ERTE ha sido autorizado expresamente como si no y con independencia del contenido de la solicitud por parte de la empresa en cuanto a fechas, suduración máxima será la del estado de alarmayposiblesprórrogas.Aquí, todos y cada uno de los que, en mayor o menor medida conformamos este sector, nos preguntamos ¿qué sucede con aquellas agencias de viajes, establecimientos hoteleros, aerolíneas, organizadores de cursos de idiomas, etc. cuando finalice el estado de alarma? ¿ deberá readmitirse a los trabajadores, con independencia de que continúen cerradas las fronteras, no se permita viajar a otros países?.La solicitud o incluso exigencia del sector en cuanto a la prolongación de los ERTES por fuerza mayor es una necesidad, una realidad que se ha puesto sobre la mesa y que el Gobierno de España tiene la obligación de escuchar, mas, hasta la fecha, nada se sabe al respecto, aunque si soy sincera, puede que en el momento que estéis leyendo estas palabras se haya publicado algo que ponga patas arriba lo que una servidora ha escrito, nunca se sabe.Para ampliar este maremágnum, el 1 de mayo, día del trabajador, la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, delMinisterio de Trabajo y Economía Socialha emitido su «Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de des confinamiento del estado de alarma«, donde indica lo siguiente: «De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas«Haciendo alusión a la desescalada del Gobierno, mediante este criterio se intenta aclarar ese retorno a la actividad a partir de hoy,4 de mayo, donde lo que se va a permitir es una incorporación parcial a la actividad de los trabajadores, estableciendo, así mismo, un criterio en cuanto a las exigencias procedimentales y documentales, indicando expresamente que “bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”.De momento nada se ha publicado, aunque si se ha comentado, en cuanto a la prolongación de los ERTES por fuerza mayor o incluso su conversación en ERTES por causas económicas productivas, técnicas u organizativas. Teniendo la necesidad, las empresas del sector, de analizar la situación de su empresa, ver la viabilidad de cara al futuro y tomar una decisión lo antes posible, en aras de una presentación de un nuevo ERTE, en este caso por causas ETOP, con el fin de preservar tanto la propia empresa como la estabilidad laboral de sus empleados y su continuidad.Puede que los ERTE ETOP sean la única solución ante este problema, en aras de aportar esa continuidad a un sector, el del TURISMO, que tanto hace por este país, que crea miles y miles de empleo y que tiene que ser reconocido en algún momento, o eso esperamos todos.Como siempre digo, no somos un servicio esencial pero si necesario, y por parte de todo el equipo de T&L estaremos para ayudar a todas las empresas del sector turístico como así hemos venido y continuamos haciendo a lo largo de todos estos años.

Mª Paz Abad (Abogada-Directora T&L)