Europa, hacia el cambio del paradigma de los derechos de autor en internet

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Europa, hacia el cambio del paradigma de los derechos de autor en internet

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 12 de septiembre, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Directiva sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital, tras haber modificado la propuesta inicial que fue rechazada en julio. No obstante, aún tiene que ser respaldada por el Consejo y la Comisión para que, una vez logren un consenso, el Parlamento Europeo apruebe el articulado definitivo de la medida, en una votación que se estima que pueda producirse el próximo mes de enero.Si se aprueba definitivamente esta directiva comunitaria, los distintos agregadores de contenido en internet –es decir, plataformas donde se recopilan enlaces de noticias o cualquier tipo de contenido de infinidad de fuentes diferentes, como puede ser YouTube- tendrán que cambiar su modelo de negocio, pues artículos como el 11 y el 13 suponen un cambio radical a la legislación actual.Así, el artículo 11 va dirigido a los medios de comunicación, otorgando a los editores de prensa la potestad sobre si sus noticias pueden ser divulgadas total o parcialmente en otras plataformas digitales o, incluso, cobrar un canon por el uso digital de sus contenidos.Pero es el artículo 13 el más polémico, pues establece que deben ser las plataformas online las que “adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios”.Este artículo pone en jaque a las grandes empresas tecnológicas que ya han puesto el grito en el cielo, pues se convierten en responsables de la vulneración de los derechos de autor. Hasta ahora, sólo cuando eran advertidas de que se estaban infringiendo estos derechos y no actuaban en consecuencia, eran responsables. En cambio, ahora se pretende que tengan una proactividad en garantizar que en su respectiva plataforma no se suban contenidos que sin la correspondiente autorización y, en caso de que así sea, conseguirla de sus titulares y pagar a estos autores si su obra es finalmente reproducida.A primera vista, lo primero que se nos pasa por la cabeza es que las plataformas de visionado en streaming o de descargas de contenido lo van a tener aún más difícil, lo que personalmente encuentro necesario porque vulnerar los derechos de propiedad intelectual de los titulares de los mismos va en detrimento de nuestra cultura, pues impide que estos autores puedan sostener sus creaciones, y por ende, dejen de crear.No obstante, estas medidas también van a dificultar bastante el uso de internet a como estábamos acostumbrados pues, para que os hagáis una idea, éstas pueden afectar hasta a los memes que utilicen imágenes protegidas.Esta futura regulación va encaminada con la dirección del Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pues recordemos la importante y reciente Sentencia en el asunto C-161/17 del pasado 7 de agosto, donde el TJUE fortaleció los derechos de autor de las fotografías en Internet. En dicha sentencia señaló que “sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas exhaustivamente en la Directiva, debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera los derechos de éste” pues “la publicación, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet –tras haber sido copiada, entre esas dos publicaciones, en un servidor privado– debe calificarse de ‘puesta a disposición’ y, por consiguiente, de ‘acto de comunicación’ ”, puesto que “la publicación de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio de Internet distinto de aquél en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo”.

Georgina García-Más (Abogada T&l)

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