EL NUEVO REGISTRO DE VIAJEROS Y SU INCIDENCIA EN EMPRESAS INTERMEDIADORAS DE ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS

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EL NUEVO REGISTRO DE VIAJEROS Y SU INCIDENCIA EN EMPRESAS INTERMEDIADORAS DE ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS

Hace ya más de un año que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Sin embargo, será con el día 2 de enero de 2023, fecha marcada en la norma como la de producción de efectos de las obligaciones de comunicación cuando se compruebe su trascendencia, si bien, hasta que no se produzca su desarrollo normativo no podrá determinarse el alcance real de la misma.

Podríamos decir que, con este reglamento, el Ministerio del Interior, a través del Gobierno de España, establece una “nueva planta” regulatoria al registro de viajeros y alquiler de vehículos de motor, cuyos orígenes se remontan al preconstitucional Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben dar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, después sustituida por Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada, y a la Orden de 16 de septiembre de 1974, sobre el control gubernativo de automóviles de alquiler.

Se pretende con ello uniformar el procedimiento de registro y comunicación de datos de las personas usuarias de este tipo de servicios, informatizándolo y centralizándolo, dando cumplimiento con ello al mandato previsto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, título habilitador del reglamento, con la finalidad última de “perseguir la seguridad de los ciudadanos ante las amenazas terroristas y otros delitos muy graves cometidos por organizaciones criminales”.

La nueva planta de la que hablamos, en los términos en los que está redactada, incrementa considerablemente la tipología de datos personales que se deben facilitar al Ministerio del Interior, incorporando, entre otros, datos de la transacción económica como tipos o medios de pago, o datos del viajero, arrendador del vehículo o del propio conductor como su teléfono fijo, correo electrónico, o grado de parentesco con otras personas viajeras; además se especifica el régimen sancionador a aplicar, al incorporar la infracción de sus normas al catálogo que prevé la Ley de protección de la seguridad ciudadana, y por tanto, posibilitando con ello sanciones de hasta 30.000 euros para el caso de las infracciones graves.

Sin embargo, la novedad más llamativa es la de incorporar como sujetos obligados a su cumplimiento a los operadores turísticos y plataformas digitales que intermedien en la actividad de hospedaje y alquiler de vehículos a motor cuando se desarrolle en España.

Quiere esto decir que, una agencia de viajes en la que se venda una noche de hotel en Valencia, o proporcione un vehículo de alquiler a un cliente, deberá estar dada de alta en el sistema del Ministerio del Interior, recoger sus datos y proceder a su comunicación en un plazo que el propio reglamento fija en un periodo máximo de veinticuatro horas desde que se realiza no sólo la contratación del servicio, sino también, en el caso de que se produzca, su anulación.

Con ello se pretende obtener toda la fotografía de la transacción en hospedajes y alquiler de vehículos a motor, desde su venta, con independencia del canal de distribución, hasta la prestación final del servicio, y también la propia “historia” del contrato, que habrá de conservarse por un periodo de tres años, y ello, como decíamos, con la finalidad de prevenir delitos de terrorismo u otros delitos graves, pues se entiende que en su logística las pernoctaciones y vehículos juegan un rol esencial.

Partes y registro de viajeros son términos a los que estaban acostumbradas las empresas de alojamiento turístico y arrendamiento de vehículos de motor, y cuyo significado deben aprender ahora las agencias de viajes, OTAs y turoperadores, y que podemos sistematizar a dos obligaciones: la obligación de registro documental, esto es, la llevanza de un registro informatizado donde se recogen los datos relativos a las operaciones realizadas en la agencia de viajes, y la obligación de comunicación, es decir, el alta de la agencia en el sistema del Ministerio del Interior como sujeto obligado, y la comunicación diaria de los datos registrados en su establecimiento.

No nos cabe duda de la ardua labor a la que se enfrentarán estas empresas, que les exigirá dedicar parte de sus recursos humanos a ello, lo que obligará a su formación en la materia, cuando no a la contratación de nuevo personal, y ello sin contar con que deberán adaptar, nuevamente, sus políticas de privacidad para avisar a sus clientes de que sus datos personales se van a recoger y comunicar con los fines comentados.

A la vista de lo expuesto, no nos extraña la indignación del sector en este asunto por cuanto que, a la postre, el nuevo reglamento las incluye a una red de puntos de información con los que el Ministerio del Interior realiza su labor de policía preventiva que, sin cuestionar aquí su justificación, sí que nos parece completamente desproporcionada, dado que, al final, no dejamos de hablar de intromisiones a la vida personal y familiar de los usuarios de hospedajes y vehículos a motor, y la protección de sus datos personales.

Es verdad que el desarrollo normativo que debe hacerse del reglamento (y con el que debiéramos contar antes del día 2 de enero de 2023) podría corregir esta desproporción, particularmente en lo que se refiere a la tipología de datos exigidos, pero vemos complicado que, una vez incorporadas las empresas de intermediación en esta tarea de control y registro se vaya a dar marcha atrás para eximirlas. Sólo un pronunciamiento judicial que pusiera en cuestión la validez de todo este sistema conllevaría su exclusión.

Hortensio Santos Palma (Abogado T&L)