EL INTRUSISMO EN LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES

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EL INTRUSISMO EN LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES

En el presente artículo trataré de un tema muy de actualidad, - no porque haya surgido ahora en estos tiempos -, sino por razón de estas más difíciles circunstancias de pérdida de empleo por las medidas que se han tenido que tomar para la lucha contra el COVID19, y que no hay más remedio que intentar salir adelante con lo que ahora se viene llamando desde algún tiempo como emprendimiento. A esto se une el hecho de que el confinamiento por el Covid19 ha dado un gran impulso al uso de los medios on line que facilitan en mayor medida la mediación turística, lo que puede llevar a realizar en la práctica a quienes no lo son, la actividad de agencia de viajes.

No hay que perder de vista que la actividad de agencia de viajes es reglada, por lo que el emprendimiento en el sector de agencia de viajes sin cumplir con los obligados requisitos supone realizar conductas de intrusismo profesional. 

Así es, tal práctica supone un alto riesgo en el mercado pues trae consecuencias en detrimento de, por un lado, los derechos y garantías del consumidor, por otro, de la competencia en el mercado, que se califica, como  desleal frente a las agencias legales;  y, por último, supone una infracción del orden público en cuanto al no cumplir las obligaciones legales establecidas en la normativa jurídica en orden a la exclusividad que ostentan las agencias de viajes en la organización y venta de viajes combinados.

Es cierto que la necesidad de emprendimiento antes descrita, se traduce en la gran tentación muy arraigada en la pícara idiosincrasia de nuestro país de realizar, en este caso, la actividad de agencia de viajes por quienes no están legalmente inscritos en los correspondientes Registros existentes al efecto en cada una de las comunidades autónomas, ni, por supuesto cumpliendo con el resto de obligaciones que por ley deben asumir los honrados agentes de viajes como puedo destacar los obligatorios seguros de Responsabilidad Civil (en casi todas las comunidades), ni tener las garantía contra insolvencia a favor de los consumidores, ni tributar conforme el régimen correspondiente de IVA, etc… no voy a seguir.

El no cumplimiento de estas obligaciones coloca en primer lugar al consumidor en una situación de evidente riesgo al contratar sin las debidas garantías. Después, este incumplimiento con respecto a las agencias de viajes supone que actúan en una situación de competencia desleal, y por último, a la administración turística competente les obliga a realizar una labor inspectora, instructora y sancionadora que se traduce en una inversión de recursos en la investigación y persecución de este tipo de actividad intrusa, pudiendo destinar dichos recursos a otro tipo de acciones como, p. ej. promover el turismo nacional.

El daño producido en el mercado por este tipo de actividad en nuestro país es enorme.

En definitiva, estamos hablado de un sector cuyos servicios van dirigidos generalmente a los consumidores finales de viajes combinados con destinos en su gran mayoría al extranjero, que con toda evidencia deben ser prestados con las mayores garantías, y por descontado con la profesionalidad de los agentes que son reconocidos como tales con su inscripción pública en los registros de turismo de cada comunidad.

En nuestro país, la regulación normativa de la actividad de agencia de viajes está delegada a cada una de las comunidades autónomas que han dictado la correspondiente legislación que a su vez ha sido modificándose para la adaptación a la normativa europea, y su trasposición a la normativa nacional.

Como sabéis son 17 comunidades autónomas, normalmente cada una de ellas con 17 normas con rango de Ley que regula la ordenación del turismo en su territorio (salvo alguna excepción), y con 17 Reglamentos que regulan en profundidad la actividad de agencia de viajes. No voy a analizar y explicaros las 34 normas, sino solo de forma general y común, e intentaré que no sea de forma muy jurídica.

He elegido, a título de ejemplo, básicamente la normativa de Comunidad de Madrid, pero bien podría ser de cualquier otra comunidad, que en general son muy parecidas en este tema del intrusismo profesional.

Comienzo indicando que se define como empresas turísticas, todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística. Dentro de las empresas turísticas se encuentran las de intermediación, a las que pertenecen las agencias de viajes.

¿Y que son las agencias de viaje? Pues tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que habiendo presentado declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de turismo, se dedican profesional y comercialmente, al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos, debiendo estar en posesión del título-licencia correspondiente, esto es, en Madrid el CICMA (Código de Identificación Comunidad de Madrid, p. ej. en Baleares es el CIBAL, en Castilla y León es el CICL, etc..)

Además, debo recordar que la actividad de mediación y organización de servicios turísticos considerados como viajes combinados son de exclusiva competencia de las agencias de viajes.

Dicho esto, y en consecuencia, la oferta, realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, será sancionada administrativamente, iniciándose el correspondiente expediente de oficio o a instancia de parte.

En consecuencia, se considera como infracciones de carácter muy grave la oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística, estableciéndose la sanción de multa en cuantía comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.

Por otro lado, no podemos dejar de hacer referencia con respecto a las nuevas tecnologías, y la venta en línea u “on line” de los viajes combinados, - y en consecuencia de la realización de la actividad de agencia de viajes -, que además de toda la normativa y obligaciones antes indicadas, se debe cumplir adicionalmente, con la normativa específica de Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Ya para terminar, ¿Que acciones podemos tomar en caso de detectar en nuestro sector la actuación de un intruso profesional?

La cuestión primordial es recabar todo tipo de prueba sobre la actuación del intruso en el mercado de agencia de viajes, como por ejemplo la obtención de la publicidad de la que se valen (folletos, ofertas, promociones, carteles anunciadores, etc..), así como impresiones en papel de las ofertas publicadas en internet, a título de ejemplo.

La cuestión es articular y fundamentar correctamente la posible denuncia ante las correspondientes autoridades, para lo cual, os sugiero acudir a vuestro despacho de abogados de confianza para que dicha denuncia quede bien fundamentada, y permita de forma indiciaria a que por quien corresponda de la administración inicie el expediente sancionatorio contra el intruso.

Las acciones que pueden tomarse, y a que administración debe dirigirse dependerá de cada situación en concreto, de ahí, mi recomendación de acudir a un abogado que os dirija bien el asunto, pues ya que se puede utilizar varios canales, como es una denuncia ante la Dirección General de Turismo en cada comunidad en donde desarrolle la actividad el intruso, o presentar una denuncia ante las autoridades de cada comunidad en el Servicio de Defensa de la competencia correspondiente, y/o ejercitar las correspondientes acciones ante los juzgado de lo civil por competencia desleal, o incluso, de llegar a ser algún tipo de timo o estafa, ante la jurisdicción penal, elección que dependerá en cada caso concreto.

Eso sí, en todo caso deberá ser argumentada y refrendada por las pruebas más sólidas que podáis encontrar.

José Luis Valencia (Abogado T&L)