El Derecho de Desistimiento en los contratos de Viaje Combinado

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El Derecho de Desistimiento en los contratos de Viaje Combinado

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que transpone la Directiva europea de viajes combinados y modifica la normativa española de protección de consumidores y usuarios –que en su título IV regula los Viajes Combinados- han sido numerosas las publicaciones que se han referido a “las principales novedades” que ha traído consigo la nueva normativa. Pues bien, como serán conocedores, una de las que habitualmente venimos comentado es el derecho de desistimiento del consumidor, el viajero, ante la contratación de un viaje combinado fuera del establecimiento en un plazo de catorce días, sin necesidad de justificación.A priori, esta afirmación que sigue el tenor literal de la ley, sin introducir ningún matiz al respecto, puede inquietar al agente de viajes, puesto que la primera asociación que realiza el empresario es la contratación de viajes por vías telemáticas, es decir, cuando el cliente no formaliza el contrato en la propia oficina del agente.Sin embargo, la propia ley general de protección de consumidores y usuarios (RDL 1/2007, de 16 de noviembre), define y regula tanto los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil como los contratos a distancia y da contenido también al derecho de desistimiento, cuyo estudio será necesario para comprender el alcance e implicaciones de este derecho del viajero.Así las cosas, el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho (14 días, en este caso) sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Es importante señalar que serán consideradas nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. El cliente tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato. En cuanto el plazo de 14 días para el ejercicio del derecho, éste se computará desde la fecha de celebración del contrato de viaje.En segundo lugar, tal y como hemos adelantado, debemos distinguir entre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento (Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), entre empresarios y consumidores y usuarios.Los contratos celebrados a distancia serán aquellos que se formalicen en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia (correo postal, internet, teléfono o fax) hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.A la luz de esta descripción, podemos ver que a día de hoy muchas de las ventas de servicios de viaje por parte de las agencias se realizan por internet, vía e-mail, o per teléfono, con lo que la conclusión de estos contratos se consideraría a distancia, y no fuera del establecimiento mercantil.En consecuencia, el derecho de desistimiento del cliente sólo operará en la contratación de viajes combinados cuando estos se celebren i) con la presencia física simultánea del agente y del cliente, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario, esto es, la agencia de viajes. Este supuesto podrá darse si por ejemplo la contratación tiene lugar en una feria especializada. Así mismo, ii) aquellos contratos que se concluyan en la agencia de viajes o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia (de los comentados anteriormente) después de que haya existido contacto personal e individual con el cliente fuera del establecimiento de la agencia, con la presencia simultánea de ambos. Este supuesto se asemejaría al primero, por cuanto se concretara en un espacio fuera de la agencia (y no por vías telemáticas) una oferta para un viaje combinado a ejecutar por el cliente y éste aceptara y formalizara el contrato en la propia agencia. Finalmente, se considerarán contratos celebrados fuera del establecimiento aquellos que se concreten durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario.Delimitados los supuestos en los que el cliente podrá ejercitar el derecho de desistimiento, sin justificación, vemos que estos son reducidos dentro de la práctica comercial. Sin embargo, aquellos agentes que dentro de su actividad realicen este tipo de contratación, deberán establecer en su oferta e información precontractual y el contrato de viaje combinado una cláusula que recoja el derecho del cliente a desistir en un plazo de 14 días.

Júlia Petit (Abogado T&L)