Viviendas de uso turístico. Equilibrio entre soluciones operativas y legalidad en el estado de las autonomías

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Viviendas de uso turístico. Equilibrio entre soluciones operativas y legalidad en el estado de las autonomías

El emergente crecimiento exponencial de las viviendas de uso turístico dentro de la actividad turística española, es una realidad insoslayable, sin embargo tanto para los competidores directos (sectores hotelero), como inclusive para parte sustantiva de los agentes del sector turístico y ciudadanía, aquéllas, deben encontrar un encaje justo, equitativo y reglado, en aras de obtener una seguridad jurídica y social integral.A pesar del carácter incuestionable de esa necesidad social y legal, el marco regulatorio de las actuales viviendas de uso turísticas, (en adelante VUT) debe basarse en una régimen garantista encaminado a preservar los derechos de seguridad, calidad, información al consumidor, planificación urbanística y vecinal contribuyendo de forma ordenada, regulada y fiscalizada a ese “sistema de bienestar” propugnado por la CNMC, pero de forma coherente.Esto es, mediante el pago de impuestos, cotizaciones de sus trabajadores, y en todo caso, sometido a normas administrativas y civiles de preceptivo cumplimiento.No obstante lo expresado, el escenario legislativo actual, disperso en CCAA y laxo en muchos de sus casos, no es ni unívoco, ni determinante en su sanciones, lo que conduce a la convivencia anárquica y/o clandestina de muchas de las VUT tanto en centros históricos de capitales, como en zonas costeras.Dada esta imprecisión traducible en lagunas jurídicas, por parte del despacho que suscribe este artículo y la mayor parte de los juristas estudiosos de este sector, advertimos a los autoridades nacionales competentes, como autonómicas, de la necesidad de desplegar acciones en diferentes sectores del ámbito político, social, administrativo y legal de forma segura y certera, puesto que la ausencia de normativa reguladora específica general, implica que no se pueda ejercitar una sola acción específica y directa.Este inconveniente, lleva consigo la necesidad de actuar con prudencia y de forma medida, puesto que una acción judicial infundada, puede hacer decaer el fin general perseguido por la los agentes afectados por esta expansión anárquica-en algunos casos- de viviendas de uso turístico en los cascos históricos y neurálgicos de las capitales españolas.Así las cosas, a pesar de que España es un Estado de Autonomías (ex. Art. 149 de la C.E), debemos ser conscientes que la normativa a nivel estatal existe, pero en este caso, sólohay que adaptarla garantizando la competencia justa entre los viejos y los nuevos operadores. Esa debe ser la vocación que persiga las iniciativas que seguidamente se describen:

  • Propiciar la adaptación a la nueva realidad turística de la legislación nacional vigente.
  • Exhortar a la Comisión Europea para dicho cambio.
  • Presionar indirectamente a través de las únicas fuentes legales específicas (autonómicas y locales).
  • Ampliar el avance obtenido en materia tributaria tal y como se desarrollará seguidamente.
  • Revisión de la normativa turística y modernización de la existente.

Confiemos por tanto en los buenos propósitos predicados por el flamante Ministerio competente. Comencemos por esa adaptación nacional a través de la norma reguladora de las viviendas urbanas (Ley de Arrendamientos Urbanos) y que ésta, invada de forma armónica las legislaciones autonómicas con principios comunes y reglados que permitan una convivencia justa de este tipo de viviendas y el resto de alojamientos/hospedajes turísticos. Así sea.

Marta Rosas (Directora T&l)

Artículo publicado en la edición de Septiembre del periódico mensual CEHAT