Información no financiera de los Establecimientos Hoteleros hacia una transparencia total en las empresas

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Información no financiera de los Establecimientos Hoteleros hacia una transparencia total en las empresas

Se acerca el cierre del año, por el cual, según el código de Comercio, los administradores de las sociedades están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses, (31 de diciembre si no se estipula en los estatutos otra cosa) las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado y el informe de gestión, que debe incluir, cuando proceda, el estado de información no financiera.

Y es que, cada vez son más las empresas que publican información no financiera a través de Memorias de sostenibilidad, informes de gestión u otro tipo de informes, convirtiendo a España en un referente en materia de divulgación de información no financiera y diversidad, concentrando una mayor exigencia respecto a transparencia y fiabilidad en el reporte de este tipo de datos.

Pero, ¿en qué consiste esta información no financiera y cómo afecta a los grupos hoteleros?

La directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, nació con el objetivo de identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la cual se actualiza lo establecido en el Real Decreto Ley que transponía la mencionada Directiva, se intenta contribuir a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.

En el estado de información no financiera consolidado deberá constar la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, así como las referentes al personal, incluidas, las medidas que en su caso se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

En este sentido, por ejemplo, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, dicho estado, debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de los grupos hoteleros en el medio ambiente, y en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica. Todos ellos, aspectos a tener en cuenta, dependiendo del lugar en el que se establezcan los hoteles del grupo.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.

Una información indispensable, ya que el trabajo de los trabajadores en hoteles,  es el reflejo del trato que se le ofrece  como trabajador, por ello repercutirá finalmente en los datos que se aporten en el informe de gestión.

Lo mismo ocurre con la información que se debe comunicar respecto a los derechos humanos, el estado de información no financiera puede incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.

Finalmente, en  lo referente a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera comunicará información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos, esto es, por ejemplo la figura del compliance penal, incorporada en su estructura directamente, o mediante la contratación de empresas especializadas en ello.

La información no financiera, deberá ser comunicada por las sociedades en las cuales concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 55.
  2. Que o bien, tengan la consideración de Entidades de interés público, o bien, o bien, durante dos ejercicios, reúnan dos de las circunstancias siguientes:
  3. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
  4. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
  5. Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250.

Según establece la Ley, la información que se facilita deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación o KPI. Con esto, se obtienen evidencias de que el estado de información no financiera, está libre de cualquier error, aportando credibilidad y por supuesto fiabilidad.

Una vez se presente dicho estado de información no financiera, a través del informe de gestión, deberá someterse a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que las cuentas anuales.

Esta medida, en cumplimiento con la normativa española y europea contribuye a una mayor transparencia en materia retributiva y favorece la igualdad, inclusión y la no discriminación, por lo que es más que imprescindible, para la transición hacia una economía mundial sostenible que sea rentable a largo plazo y consiga armonía con la justicia social y la protección del medio ambiente.

Pilar Mata (Abogada T&L)

Artículo publicado en la edición de Diciembre del periódico mensual CEHAT