Agencias: una circunstancia personal no puede ser constitutiva de fuerza mayor para cancelar un viaje

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Agencias: una circunstancia personal no puede ser constitutiva de fuerza mayor para cancelar un viaje

✨✨✨Estupenda resolución para el sector de las Agencias de Viajes, pues los Tribunales avalan la interpretación que desde Tourism & Law se viene manteniendo del artículo 160 de la Ley de Viajes Combinados tras su modificación de 2018.
Una circunstancia personal no puede ser constitutiva de fuerza mayor para cancelar un viaje sin aplicación de gastos.
Solo las circunstancias “inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones” serán motivos de cancelación de un viaje teniendo el viajero derecho al reembolso de cualquier pago realizado.

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