Los llamados becarios en establecimientos hoteleros

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Los llamados becarios en establecimientos hoteleros

Una de las cuestiones quedebemos tener en cuenta a la hora de abordar este controvertido asunto, escomprobar la correcta adecuación a la legislación laboral española.

La realización de prácticas enel sector hotelero, y como no, en el sector turístico en general, por supuesto noes de reciente aplicación, aunque su regulación ha variado a lo largo de losaños.

En 2017 unas “polémicas”palabras de un renombrado Chef incendiaron las redes sociales e hizo quevolvieran a replantearse ciertas cuestiones como los derechos de los becarios,la necesidad de aumentar la remuneración que se les ofrece o incluso se planteóel hecho de que los llamados becarios tendrían que pagar por acudir a formarse endichas empresas y no al contrario. Por supuesto, las palabras del Chef fueroncomentadas, criticadas o alabadas, en su caso.

En este sentido, debemospararnos a pensar sobre la razón o falta de ella ante dichas palabras.

En primer lugar, y por estemotivo es necesario diferenciar las prácticas no laborales, de las prácticasuniversitarias obligatorias y de los contratos en prácticas, para la formacióny el aprendizaje.

Las prácticas universitariasobligatorias, son aquellas en las que el estudiante aún no dispone de sutitulación, no existiendo relación laboral con la empresa. Las prácticas nolaborales, están destinadas a jóvenes con una titulación oficial que buscanmejorar su formación práctica, aprender con el día a día sobre la materia quehan estudiado y de la que quieren formarse para un futuro, no existiendo, eneste caso, tampoco, relación laboral alguna. Y por último, en los contratos enprácticas, para la formación y el aprendizaje, son relaciones meramente laboralescon las características determinadas establecidas en la legislación laboralvigente.

Con independencia de loanteriormente expuesto, y con el fin de evitar encontrarnos ante un “falso becario”,frente prioritario de la Inspección deTrabajo, en aras de combatir el fraude de las empresas que contratan a unbecario para sustituir a trabajadores con contrato laboral, regulado en el PlanDirector por un Trabajo Digno (2018-2020) de la Inspección de Trabajo,debemos señalar lo que la jurisprudencia establece: “a efectos de determinar la naturaleza de la relación existente entrelas partes, lo decisivo es la realizada de la prestación de servicios que hatenido lugar (…), de tal manera que si se le encomiendan tareas de escasaproyección formativa, pero indispensables para el desarrollo de la actividadnormal del centro, de forma que de no ser realizadas por él deberían llevarse acabo por el personal de la plantilla, se trata de actividad laboral donde seaprecian las notas típicas de ajenidad , dependencia y onerosidad”.

Es decir, el rasgodiferenciador entre una actividad regulada como laboral y otra no laboral, debebasarse en la finalidad de facilitar el estudio de dicha persona y noincorporar los resultados obtenidos por él, al patrimonio de la persona que lootorga.

Mas en este caso, todospodríamos preguntar ¿Tengo a un becario única y exclusivamente para observar? ¿Nopodría realizar función o gestión alguna con independencia y autonomía propia?.La respuesta es clara, con el fin de evitar fraudes, incidiendo en el hecho queanteriormente se ha expuesto y que siempre debe valorarse: si las tareas ofunciones que pueda estar realizando la persona becada, en un momentodeterminado dentro de la organización empresarial, no las realizase, tendríanque ser encomendadas a un tercero, estaríamos ante una relación laboral, que ennada tiene que ver con la beca ofrecida.  

Añadiendo a ello lainiciativa del actual Presidente del Gobierno, que ya en julio de 2018, anuncióla creación de un Estatuto del Becario y la eliminación de las prácticasextracurriculares. Finalmente, el Gobierno de España, a través del RealDecreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de laspensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y deempleo, en su Disposición adicional quinta “Seguridad Social de las personasque desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas”incluye la obligatoriedad de que las prácticas que realizan los estudiantes enlas empresas, coticen en el Régimen General de la Seguridad Social o no, conindependencia de que estas puedan o no estar remuneradas.

Si bien es cierto quetodavía se encuentra en desarrollo, debiendo, el Gobierno adaptar, en el plazo legalmenteestablecido, lo previsto en esta normativa para adecuar las normas reglamentariassobre la materia.

Con anterioridad a la citadanormativa, eran las becas remuneradas las que sí cotizaban, aunque con matices,ya que no lo hacían por igual; si estas prácticas académicas externas erancurriculares, parte de los estudios y obligatorias para obtener el título,están bonificadas al 100%, por el contrario, si son prácticasextracurriculares, o sea voluntarias y fuera de los planes de estudios, hay quehacer frente a su alta y cotización en Seguridad Social.

Por ello, habrá que analizarcómo se regula a partir de ahora, siendo absolutamente necesario comprobar yanalizar por parte de los establecimientos hoteleros la finalidad de lasfunciones de la nueva persona que se ha incorporado, debiendo cumplir loestablecido en la normativa vigente, en aras de evitar fraudes y sanciones porparte de la Inspección Laboral.