DISOLVER LA EMPRESA: UNA ALTERNATIVA A TENER EN CUENTA EN TIEMPOS DE COVID-19

Artículo

DISOLVER LA EMPRESA: UNA ALTERNATIVA A TENER EN CUENTA EN TIEMPOS DE COVID-19

Ante la hecatombe económica que se ha vivido a nivel mundial como consecuencia del COVID-19, muchos empresarios han decidido mantener activo su negocio aun siendo conscientes de su falta de liquidez y el aumento de deudas. Pero, ¿se habrán planteado la interrogante acerca de si la disolución y liquidación de su empresa podría evitar a la larga mayores problemas?

Para ello, antes de nada, debemos aclarar los motivos por los cuales se puede disolver una sociedad. De acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad solo se puede disolver por los siguientes motivos:

  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Exactamente, cuando se ha estado al menos un año sin prestar ningún tipo de servicio.
  2. Porque ha concluido la finalidad con la que fue creada la sociedad.
  3. Por ser imposible conseguir el fin social con el que se propuso la empresa.
  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  5. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

Es decir que, y a modo de resumen se puede liquidar una sociedad si está inactiva, si la finalidad para la que fue creada no se puede cumplir o si hay pérdidas graves.

Una vez aclarados los motivos por los cuales una sociedad puede disolverse, procederemos a desarrollar cuáles serían las fases por las cuales debe atravesar una empresa para llevar a cabo un cierre ordenado y evitar consecuencias notables.

Tres fases son las necesarias para efectuar un cierre organizado, que en muchos casos son semejantes a las de un cierre por insolvencia. Un detalle a tener en cuenta, y que a veces no es considerado por las personas que realizan la disolución es que, además de cumplir con la normativa, se deben respetar los estatutos sociales de la empresa. Por ello, es importante como venimos comentando desde el inicio de estas newsletter, mantenerse asesorado en todo momento por profesionales que conozcan el procedimiento de disolución, para tener un control absoluto de las posibles consecuencias que pueden acarrear tal cierre.

  1. Fase de disolución

En una primera fase, y mediante Junta general de socios, se procede a la votación de la disolución de la empresa. Desde ese momento, la razón social de la sociedad cambia para dirigir su actividad a la liquidación, por lo que todas las decisiones comerciales que se tomen deben tener como único fin la liquidación. El acuerdo debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre inscrita.

  1. Fase de liquidación

Análogamente, se nombrará a los liquidadores, que cuando no se trata de un concurso de acreedores, se pueden tratar de los propios administradores, siendo inscritos en el Registro Mercantil.

El objetivo principal que tienen los liquidadores es el reparto entre todos los socios del patrimonio resultante, una vez se han zanjado los créditos pendientes y satisfecho todas las deudas. En concreto, se encargan de la redacción del inventario y balance, liquidación de los créditos y deudas y finalmente redacción del balance final de la liquidación, el cual se presenta en Junta General junto al proyecto de división de los bienes restantes. Debe quedar aprobado por mayoría, existiendo dos meses de plazo para ser impugnado en el caso de desacuerdo de alguno de los socios.

  1. Fase de extinción

Una vez pasados los dos meses de plazo de impugnación, se lleva a cabo la extinción de la sociedad. De nuevo, mediante otorgamiento de escritura pública, eleva a público el balance final de liquidación, el acuerdo de aprobación, la declaración de pago a los acreedores y la división de los bienes entre los socios.

Tras ello, podrán ser cancelados los asientos registrales y tramitar la baja en Hacienda, Seguridad Social y otros registros públicos, la cual está condicionada a la actividad que se desarrolla y se lleva a cabo en Administraciones, autoridades o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales.

Y es que, son muchos los detalles a tener en cuenta en caso de decidir disolver la sociedad, uno de ellos son los impuestos que han de liquidarse para disolver la sociedad, siendo estos el Impuesto de Sociedades, el IVA, IRPF, de cara a la transmisión de capital al patrimonio del socio, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos que se aplica al cómputo del valor total de los bienes y derechos un tipo del 1% tributando como Operación Societaria.

Otra cuestión a tener muy en consideración, es el hecho de que la sociedad tenga a su cargo trabajadores. Si la sociedad decide cerrar por ejemplo por las pérdidas que se han generado, los trabajadores tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajo, y con un máximo de doce mensualidades.

Si las pérdidas están justificadas y no permiten hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores, estos deberán acudir a FOGASA, es decir, el Fondo de Garantía Social, el cual se encarga de garantizar a trabajadores, el cobro de salarios e indemnizaciones ante problemas en la extinción de sus contratos con las empresas que han resultado tener pérdidas y han cerrado.

Otra alternativa sería mantener la sociedad inactiva, independientemente de las deudas, con la intención de recuperar la empresa ante las expectativas de mejora del mercado o porque surja la opción de vender la sociedad.

Sin embargo, es necesario saber que una sociedad sin actividad comercial mantiene vigente las obligaciones fiscales y mercantiles durante toda su existencia, incluyendo el gasto que implica el cumplimiento de las mismas, sin que exista por parte de la sociedad ningún ingreso.

En cualquier caso, tan importante es saber cómo constituir una sociedad como llevar a cabo un cierre ordenado para evitar mayores consecuencias, y es que, existe un gran estigma en el asunto del cierre de empresa, viéndolo como un fracaso pero en cierto modo, se trata de un error, ya que si no se gestiona correctamente, sus consecuencias podrían multiplicarse cuando se intenta mantener abierta. Se trata de entender que en muchos casos, la disolución de la sociedad es una mejor decisión para completar la última etapa del ciclo empresarial.

En definitiva, hay que barajar como alternativa cerrar de manera ordenada una sociedad, y para ello es necesario encontrarse en buenas manos y estar asesorado para no perder de vista cada detalle de esta última operación societaria. Desde Tourism and Law te ofrecemos esa ayuda para cumplir con los requisitos normativos y alcanzar un relativo éxito en el cierre de tu sociedad para convertir este mal trago en algo positivo.

Pilar Mata (Abogada T&L)